Resolución 100/2026
El Registro Nacional de trabajadores rurales y Empleadores, establece un plan excepcional de facilidades de pago, vigente desde la Publicación en el Boletín Oficial hasta el 31/12/2026, destinado a empleadores rurales fiscalizados por el Organismo, que regularicen relaciones laborales no registradas en el marco del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER o conocido como «Blanqueo»).
Exclusiones y Limitaciones
La resolución establece que NO podrán adherir o quedar inscritos en el plan aquellos empleadores que:
- Persistencia de Trabajo no Registrado: Hayan sido sancionados o detectados en fiscalizaciones previas con trabajadores no declarados, salvo que acrediten haber regularizado e inscripto a la totalidad de esa nómina.
- Infracciones Graves: Estén involucrados en causas o denuncias vigentes por trabajo infantil, trabajo forzoso o trata de personas con fines de explotación laboral.
- Planes de Pago Anteriores Incumplidos: Registren planes de facilidades de pago previos vigentes con cuotas vencidas e impagas sin regularizar previamente.
Esquema de Quita de Intereses y Financiación
Los empleadores que se acojan a la norma podrán financiar sus deudas bajo las siguientes pautas:

Emergencia Agropecuaria: Aquellos empleadores que acrediten encontrarse en situación de emergencia o desastre agropecuario pueden solicitar excepcionalmente una ampliación de hasta 24 cuotas.
Primera cuota y gastos: la cuota inicial no podrá ser inferior al 5% del salario vigente para la categoría de peón general permanente, e incluirá un 3% adicional sobre la deuda convenida por gastos administrativos.
Condiciones Operativas y Vencimientos
Primera cuota: El vencimiento de la primera cuota (o pago único) opera a los 10 días hábiles de suscripto el convenio de facilidades de pago.
Cuotas restantes: Se cancelan mediante los comprobantes/boletas de pago emitidos por el sistema del RENATRE.
Causales de Caducidad: El convenio caerá automáticamente por:
- Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas.
- Mora superior a 30 días corridos en la cancelación de una cuota única o saldo pendiente.
La caducidad implica la pérdida automática de las quitas de intereses otorgadas, exigiendo el organismo el saldo total adeudado con más las actualizaciones legales correspondientes.

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