Resolución 100/2026

El Registro Nacional de trabajadores rurales y Empleadores, establece un plan excepcional de facilidades de pago, vigente desde la Publicación en el Boletín Oficial hasta el 31/12/2026, destinado a empleadores rurales fiscalizados por el Organismo, que regularicen relaciones laborales no registradas en el marco del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER o conocido como «Blanqueo»).

Exclusiones y Limitaciones

La resolución establece que NO podrán adherir o quedar inscritos en el plan aquellos empleadores que:

  • Persistencia de Trabajo no Registrado: Hayan sido sancionados o detectados en fiscalizaciones previas con trabajadores no declarados, salvo que acrediten haber regularizado e inscripto a la totalidad de esa nómina.
  • Infracciones Graves: Estén involucrados en causas o denuncias vigentes por trabajo infantil, trabajo forzoso o trata de personas con fines de explotación laboral.
  • Planes de Pago Anteriores Incumplidos: Registren planes de facilidades de pago previos vigentes con cuotas vencidas e impagas sin regularizar previamente.

Esquema de Quita de Intereses y Financiación

Los empleadores que se acojan a la norma podrán financiar sus deudas bajo las siguientes pautas:

Emergencia Agropecuaria: Aquellos empleadores que acrediten encontrarse en situación de emergencia o desastre agropecuario pueden solicitar excepcionalmente una ampliación de hasta 24 cuotas.

Primera cuota y gastos: la cuota inicial no podrá ser inferior al 5% del salario vigente para la categoría de peón general permanente, e incluirá un 3% adicional sobre la deuda convenida por gastos administrativos. 

Condiciones Operativas y Vencimientos

Primera cuota: El vencimiento de la primera cuota (o pago único) opera a los 10 días hábiles de suscripto el convenio de facilidades de pago.

Cuotas restantes: Se cancelan mediante los comprobantes/boletas de pago emitidos por el sistema del RENATRE.

Causales de Caducidad: El convenio caerá automáticamente por:

  1. Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas.
  2. Mora superior a 30 días corridos en la cancelación de una cuota única o saldo pendiente.

La caducidad implica la pérdida automática de las quitas de intereses otorgadas, exigiendo el organismo el saldo total adeudado con más las actualizaciones legales correspondientes.