Por medio de la Resolución General 5854/2026 se introducen modificaciones a la Resolución General 2147, que regula la Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial.
Nuevo plazo para la solicitud de la prórroga de exportación
En este sentido, la norma establece que los importadores que se encuentren impedidos de cumplir con la exportación de las mercaderías dentro de los plazos originalmente otorgados deberán solicitar la prórroga con una anticipación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la destinación.
En cuanto a las solicitudes de prorroga rechazadas, se dispone que, una vez notificada la denegatoria, la Aduana registrará un plazo de 20 días hábiles para que el operador regularice la situación de la mercadería involucrada.
Además de presentar la solicitud de prórroga se deberá informar a la Aduana la DIT
La resolución también incorpora una nueva obligación para los operadores, la cual consiste en informar a la aduana donde se registró la DIT la presentación del pedido de extensión de plazo realizado a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Aprobación y fiscalización técnica por parte de la Aduana
Por otra parte, también se introducen modificaciones vinculadas al proceso de aprobación técnica de las destinaciones suspensivas de importación temporaria con saldo cero.
En este sentido, se establece expresamente la obligación de presentar el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) al momento de la fiscalización y aprobación técnica por parte del servicio aduanero.
Durante dicha instancia, la autoridad aduanera verificará que la utilización de los insumos importados guarde correspondencia con la relación insumo-producto aprobada en el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) o en el CTIT correspondiente. Asimismo, controlará que las mermas, residuos y sobrantes declarados resulten consistentes con los porcentajes previamente tipificados.

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