RG ARCA 5858/2026 – FACILIDADES DE PAGO PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Se dispuso régimen especial de facilidades de pago destinados a establecimientos de salud con internación (comprendidos en la Ley 17.132) y que hayan sido previamente identificados bajo la caracterización “481- Establecimientos de Salud con Internación” en el Sistema Registral.

La norma aclara expresamente que la adhesión al régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones, sino únicamente la posibilidad de financiar las deudas alcanzadas.

Podrán incluirse en éste régimen deudas vencidas hasta el 31/05/2026, inclusive:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los intereses y accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras vinculadas con tributos de importación y exportación, así como sus intereses.

Entre las principales condiciones del plan se destacan:

  • Hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada.
  • Cuota mínima de $50.000.
  • Tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de intereses resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026.
  • Sin limitaciones en la cantidad de planes que un contribuyente pueda presentar.

La consolidación del plan de pagos se producirá al momento de la cancelación del pago a cuenta, generándose automáticamente la presentación del plan.

Quedan excluidas determinadas obligaciones como:

  • Aportes y contribuciones a obras sociales
  • Cuotas de ART
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
  • Anticipos y pagos a cuenta
  • Ciertas obligaciones de IVA vinculadas a servicios digitales o del exterior
  • Cuotas de otros planes de facilidades vigentes
  • Determinados aportes de regímenes especiales, junto con sus intereses y accesorios

No pueden adherir al régimen, aquellos sujetos que registren condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o económicos vinculados con incumplimientos fiscales, así como aquellas personas jurídicas cuyos directivos hayan sido condenados por este tipo de infracciones. Tampoco podrán adherir responsables solidarios ni garantes respecto de las obligaciones alcanzadas por tales figuras.

Tiempo para adherir al régimen:

Los contribuyentes alcanzados podrán adherir al régimen desde el 09/06 hasta el 30/09/2026 incluisive.

MEDIANTE LA RG ARCA 5920/2026, SE EXTIENDE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE 2026 EL PLAZO DE ADHESIÓN A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE FACILIDADES DE PAGO.

RG ARCA 5875/2026 – FACILIDADES DE PAGO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (TRAMOS 1 Y 2), PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Se estableció un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) deben contar con Certificado MiPyme vigente.

Los Pequeños Contribuyentes deben estar caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “547-Pequeño Contribuyente”.

Podrán adherir también diversas entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias y consorcios propietarios.

La resolución aclara que la adhesión a este régimen no implica la condonación de intereses ni la liberación de sanciones.

Podrán incluirse en éste régimen deudas vencidas hasta el 30/06/2026, inclusive:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas
  • Obligaciones aduaneras.

Entre las principales condiciones del plan se destacan:

  1. Para MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS, PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y las ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: Planes de hasta 18 cuotas para deudas impositivas y de seguridad social, y hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de financiación mensual del 2,75%.
  2. Para MEDIANAS EMPRESAS (TRAMO 1 Y 2): Planes de hasta 15 cuotas cuotas para deudas impositivas y de seguridad social, y hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones impositivas, con un anticipo del 10% y una tasa de financiación mensual del 2,75%.

El pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada y tanto este como cada una de las cuotas (las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas) deberán tener un importe mínimo de $50.000. La consolidación de la deuda se producirá con el pago del anticipo, momento en el que se presentará automáticamente el plan, cuya aceptación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Exclusiones:

  • Anticipos y pagos a cuenta
  • Determinados créditos vinculados al IVA por prestaciones internacionales y servicios digitales
  • Las cuotas de ART
  • El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
  • Los aportes al régimen de casas particulares
  • Las cuotas de planes de facilidades que permanezcan vigentes y;
  • Otros conceptos expresamente detallados en la normativa. 

Asimismo, no podrán adherir quienes registren determinadas condenas penales vinculadas con delitos tributarios, aduaneros o económicos, ni las personas jurídicas cuyos administradores o directivos se encuentren alcanzados por dichas situaciones.

Caducidad del Plan:

Esta operara automáticamente cuando permanezcan impagas 2 cuotas, consecutivas o alternadas, durante 60 días desde el vencimiento de la segunda, o cuando no se cancele la última cuota dentro del mismo plazo. En ese supuesto, ARCA quedará habilitada para iniciar las acciones de cobro correspondientes y exigir el saldo pendiente junto con los intereses que se hubieran devengado.

Tiempo para adherir al régimen:

El acogimiento podrá realizarse hasta el 30 de octubre a través del servicio “Mis Facilidades”.

MEDIANTE LA RG ARCA 5920/2026, SE EXTIENDE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE 2026 EL PLAZO DE ADHESIÓN A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE FACILIDADES DE PAGO.