Tras el cierre de la recategorización semestral el pasado 5 de febrero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —ex AFIP— activó su algoritmo de fiscalización sistémica. Miles de contribuyentes amanecieron con notificaciones en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) informando cambios de categoría basados, principalmente, en el flujo de fondos de plataformas digitales.
A continuación, analizamos la anatomía de este operativo, los plazos críticos de marzo y la hoja de ruta para una defensa profesional exitosa.
1. El origen de la fiscalización: El Big Data de las PSP
La principal novedad del operativo 2026 es la precisión con la que ARCA procesa la información de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago, Ualá y Naranja X. Bajo la RG 4614/2019, estas plataformas informan:
- Ingresos Brutos Operados: El total de cobros por QR, terminales o links de pago.
- Saldos Mensuales: La tenencia de fondos al cierre de cada mes.
El problema central radica en que el algoritmo de ARCA parametriza como «ingreso comercial» el monto bruto de la operación, sin descontar comisiones, costos financieros de cuotas, ni retenciones impositivas (IVA/Ganancias/IIBB). Esta distorsión genera un «inflamiento» artificial de la base imponible que empuja al contribuyente fuera de su categoría real.
Además, la empresa al informar los montos de las transacciones a ARCA tiene dos opciones:
- Informarlas por Título I: ventas de bienes o servicios cobradas por medios electrónicos, o
- Informarlas por Título II: movimientos de cuentas virtuales (ingresos, egresos, transferencias, saldos, rendimientos, etc.).
En muchos casos, los contadores de los monotributistas que fueron recategorizados de oficio, comprobaron mediante un cruce numérico, que la plataforma Mercado Pago informó todos los montos por el Título I, lo que generó que se dispare el accionar de ARCA.
2. Cronograma de Vencimientos: El reloj corre en marzo
Para las notificaciones recibidas el 20 de febrero de 2026, el plazo legal para interponer el recurso de apelación es de 15 días hábiles administrativos (Art. 74 del Decreto 1397/79).
Notificada la recategorización, el contribuyente dispone de 15 días para aceptar el ajuste con reducción de sanción al 50% o puede interponer el recurso correspondiente.
Importante: La interposición del recurso tiene efecto suspensivo. Esto significa que el contribuyente no debe pagar la nueva categoría ni puede ser excluido del régimen hasta que ARCA emita una resolución firme sobre el descargo.
3. ¿Qué movimientos NO deben disparar la recategorización?
ARCA ha aclarado que su foco está en los cobros comerciales. Sin embargo, el cruce sistémico a menudo confunde la capacidad contributiva con movimientos financieros neutros. En el descargo, el profesional debe segregar:
- Transferencias personales: Dinero recibido de amigos o familiares (comidas, regalos).
- Traspasos entre cuentas propias: Movimientos de una billetera a una cuenta bancaria o viceversa.
- Préstamos y Créditos: Fondos provenientes de entidades financieras o familiares que no constituyen renta.
- Ventas de Bienes de Uso: Operaciones excepcionales (ej. venta de un vehículo particular) que no forman parte de la actividad habitual del Monotributo.
4. Conclusión Técnica
El operativo MOREO 2026 es una muestra de la fiscalización algorítmica que impera hoy. Nuestra labor como contadores es actuar como auditores de ese algoritmo, detectando los errores de interpretación del fisco y protegiendo al pequeño contribuyente de una presión tributaria que no le corresponde por su verdadera realidad económica.
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